COMUNICACIÓN COVID-19
Desde A8 Inmobiliaria ponemos a su disposición una información básica para los afectados por el COVID-19 en materia de arrendamientos, recuerde que cada caso tiene sus particularidades y deberá estudiarse en detalle. Contacte con nosotros para más información.
Información relativa a:
Moratorias y aplazamientos en los pagos de alquiler durante la vigencia del Estado de Alarma. Real Decreto Ley 11/2020.
PROPIETARIOS CON MÁS DE 10 PROPIEDADES URBANAS:
Casos de aplazamiento o moratoria de renta:
- El arrendatario será persona de vulnerabilidad económica sobrevenida por la crisis sanitaria (art. 5).
- El arrendatario deberá solicitarla dentro de los 30 días hábiles, a contar desde el día 31 de Marzo de 2020.
- Se llegará a un acuerdo por voluntad de las partes.
- En caso de no llegar a un acuerdo el propietario y arrendador tendrá la opción de elegir entre:
a) Reducción 50 % de la renta durante la vigencia del estado de alarma y con un máximo de 4 meses.
b) Moratoria total de la renta. Dicha moratoria se prorrogará mes a mes y con un máximo de 4 meses. La devolución de las cantidades dejadas de abonar serán devueltas de manera fraccionada en un periodo máximo de 3 años. No se generarán intereses.
Si el arrendatario se acoge a las ayudas de financiación otorgadas por el Estado para pagos de alquiler (art. 9) se suspende la moratoria o aplazamiento.
PROPIETARIOS CON MENOS DE 10 PROPIEDADES URBANAS
Casos de aplazamiento o moratoria de renta:
- El arrendatario será persona de vulnerabilidad económica sobrevenida por la crisis sanitaria (art. 5).
- El arrendatario deberá solicitarla dentro de los 30 días hábiles, a contar desde el día 31 de Marzo de 2020.
- Se llegará a un acuerdo por voluntad de las partes.
- En caso de no llegar a un acuerdo, el arrendatario estará obligado a pagar la totalidad de la renta al propietario u arrendador. En este caso, y por negativa de acuerdo por parte del propietario, el arrendatario podrá solicitar ayudas para pago de la renta (art. 9).
Salvo por voluntad propia, el propietario o arrendador percibirá íntegramente su renta de forma mensual.
¿QUIÉNES SON LOS ARRENDATARIOS CON VULNERABILIDAD SOCIAL O ECONOMICA SEGÚN EL ESTADO DE ALARMA? (art. 5).
- Los que debido a la situación actual hayan quedado en situación de desempleo.
- Los afectados por un ERTE.
- Los que hayan visto reducida su jornada de trabajo para realizar acciones de cuidados, disminuyendo sus ingresos respecto al mes anterior.
- Que la renta, más los gastos y suministros sumen al menos el 35 % de los gastos netos de la unidad familiar.
No podrá acogerse a los aplazamientos o moratorias todo aquel arrendatario que tenga en propiedad una vivienda o un derecho de usufructo.
¿QUÉ AYUDAS PODRÁN PERCIBIR DEL GOBIERNO LOS ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA? (ART. 5).
- Créditos para el pago del 100% de la renta.
- Dichos créditos no generarán ni gatos ni intereses.
- La devolución será de 6 años prorrogables en 4 años más.
¿QUÉ OCURRE SI EL CONTRATO DE ALQUILER TERMINA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?.
- Se prorrogará por un plazo máximo de 6 meses.
- Será a petición del arrendatario.
- Se mantendrán las mismas cláusulas, a excepción de pacto entre las partes.
- La prórroga se aplicará a todos los contratos que finalicen entre 31/3/20 y 2 meses posteriores a la terminación del estado de alarma.
Por todo ello y conociendo la situación real actual, aunque esté regulado en el Real Decreto Ley 11/2020, A8 Inmobiliaria pone a su disposición todos sus profesionales, para aclarar cualquier tipo de duda al respecto.
Y en caso de que surgiera algún imprevisto en el pago de la renta se mediará entre el arrendador y el arrendatario con el fin de llegar a un consenso amistoso. Tratándose caso por caso y siempre garantizando los derechos de ambas las partes.
Cualquier nueva regulación que se apruebe por la Administración del Estado en relación a los alquileres, a las medidas adoptadas, su aplicación y los efectos de estas, será comunicada por parte de A8 INMOBILIARIA en nuestra página web y/o en cualquier caso vía e-mail.
Atentamente,
Antoni Oliver Rotger.
Departamento Jurídico
A8 Inmobiliaria.
Responsable: XXXXX
Finalidad: Enviarle inmuebles que se ajusten a los requisitos indicados por el cliente al rellenar este formulario.
Legitimación: Ejecución de medidas pre contractuales a solicitud del interesado. (solicitud de presupuestos o información sobre nuestros servicios profesionales).
Destinatarios: Estos datos le llegarán a la oficina y no existe ninguna cesión de datos prevista, salvo obligación legal.
Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y retirada de consentimiento de sus datos personales en la dirección de correo electrónico XXXXXX@XXXXXXX.es
Responsable: XXXXX
Finalidad: Enviarle la información de tu propiedad a la inmobiliaria para que valore si la ofrece a sus clientes para lograr la venta o alquiler del mismo..
Legitimación: La legitimación se basa en el consentimiento que usted nos otorga al clicar el botón “Acepto la política de protección de datos”.
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Responsable: XXXXX
Finalidad: Gestión de las solicitudes de información a través de la página web con la finalidad de prestarles servicios profesionales inmobiliarios y así facilitarles información sobre lo que solicite y sus dudas.
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